En la Sentencia 768/2020 el Tribunal Supremo ha analizado la cuestión del plazo de prescripción de las obligaciones urbanísticas, dejando constancia que “la exigencia del cumplimiento de tales obligaciones se sujeta al régimen y procedimientos establecidos en dicha normativa sectorial, incluidos los plazos de prescripción que pudieran establecerse al efecto, sin que el hecho de que se produzca en el ámbito de una función pública, como la urbanística, permita, alterando su naturaleza, acudir al régimen establecido para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la legislación tributaria y presupuestaria, es decir, deudas tributarias y demás derechos de la Hacienda Pública sujetos al régimen de administración y gestión establecido en tales normas.”.

Igualmente el Alto Tribunal, en dicha resolución mantiene que “Ello justifica que, como se indica en las referidas sentencias, a falta de una previsión específica en la normativa urbanística sobre la prescripción de tales obligaciones haya de acudirse al plazo general de prescripción de las acciones personales, que no tengan señalado un término especial, establecido en el art. 1964 del Código Civil, de quince años, que se redujo a cinco años por la modificación efectuada por la disposición final 1 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre.”

Todo ello nos lleva a tener que extremar las cautelas de llevar a cabo requerimientos y reclamaciones para interrumpir los plazos de prescripción, mediante notificaciones fehacientes frente a los deudores morosos de las juntas de compensación, máxime en momentos en los que la morosidad se ha vuelto a incrementar como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Se acompaña la referida Sentencia, que podrá leerse pinchando en el siguiente enlace

 

Jose Miguel Méndez – jmmendez@mendezpadilla.es Socio – Fundador  Urba Asesores Urbanísticos