En el siguiente post nos hacemos eco de la resolución unánime del Pleno del Tribunal Constitucional desestimando, prácticamente en su integridad, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados de diversas formaciones política contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), y, subsidiariamente, contra determinados preceptos de la misma.

El Tribuna Constitucional estima parcialmente el recurso en cuanto a:

1.- El inciso del artículo 22.2 LISTA “asimismo, vinculadas a estas actuaciones, podrán autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial, debiendo garantizarse la proporcionalidad y vinculación entre ambas”, en cuanto que la norma autonómica permitía usos residenciales en actuaciones extraordinarias en suelo rustico al considerarse que rebaja «el nivel de protección ambiental» desarrollado en el artículo 149.1. 23ª CE y el articulo 13.1 TRLSU.

2.- La palabra “mineros” del art. 137.2.f) LISTA, por vulnerar la legislación básica en materia de medio ambiente, en cuanto que venía a excluir dichos usos mineros de la exigencia de licencia urbanística municipal.

3.- Los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional 4ª, sobre desafectación de vías pecuarias, en cuanto que no admite la desafectación implícita de tales vías sin previo deslinde.

El resto de cuestiones planteadas han sido desestimadas y en tanto se proceda a la publicación de la sentencia, puede consultarse la nota informativa nº 14/2024 publicada por la Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional pinchando en este enlace.

 

Maria José Puche Granada

Abogada Urbanista

mjpuche@urbamalaga.com