NOVEDADES EN RELACION A LA AFECCION DEL DEBER DE URBANIZAR, REGLAS ESPECIFICAS DE NULIDAD Y ANULABILIBILIDAD DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO, LIMITES AL EJERCICIO DE LA ACCION PUBLICA Y ALA IMPUGNACION INDIRECTA DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

Tras el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, el pasado 26 de marzo de 2024, el Gobierno ha decidido a impulsar el Proyecto de Modificación del TR Ley del Suelo (anteproyecto del 2022) para su tramitación parlamentaria del que destacamos como novedades relevantes:

  • El apartado 6 del artículo 68 referente al plazo de caducidad de 7 años de la afección del deber de urbanizar (ya contemplado en el Real Decreto 1093/97) y para el caso de que durante este plazo se hubiere elevado a definitiva la cuenta provisional, el plazo de caducidad es de 2 años prorrogables antes de su finalización por períodos anuales hasta un máximo de 5 años.
  • La nueva redacción del artículo 55 referente a los supuestos de nulidad y anulabilidad de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como de los actos dictados a su amparo, con reglas específicas de nulidad y anulabilidad, con independencia del régimen general establecido por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común:

· Distinción de defectos que, por su entidad, conllevan la nulidad de pleno derecho, y graduación del resto de los posibles defectos invalidantes para evitar anulaciones desproporcionadas

· Se precisan otras reglas como la nulidad parcial, tanto por defectos formales como materiales, ya admitida incluso por el Tribunal Supremo en relación con la planificación urbanística.

· La posibilidad de convalidación o la subsanación de defectos, en concordancia con fórmulas extraídas del derecho comparado en el que están mostrando su eficacia.

· En su Disposición Transitoria Única contempla normas de derecho transitorio para instrumentos de ordenación territorial y urbanística y actos de aplicación afectados por recursos administrativos o contencioso-administrativos que adquieran firmeza tras la entrada en vigor de esta modificación legislativa.

  • Para finalizar, el proyecto de ley contempla «límites» al ejercicio de la acción pública (artículo 62) y a la impugnación indirecta de instrumentos de ordenación territorial y urbanística que solo podrá basarse en los vicios de ilegalidad material en el plazo de 4 años (artículo 64).

Se podrán consultar los documentos aprobados en formato electrónico pinchando aquí.

Sandra Padilla

spadilla@urbamalaga.com