LISTA- TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DE REPARCELACION TRAMITADO POR LA JUNTA DE COMPENSACIÓN

El artículo 103, apartado 4º LISTA no indica el plazo para realizar el trámite de información pública o audiencia del Proyecto de Reparcelación tramitado a instancias de la Junta de Compensación y tampoco se indica un plazo concreto en la regulación genérica del Proyecto de Reparcelación según artículo 92, apartado 2º LISTA segundo párrafo.

Por tanto, hay que acudir a la legislación básica del estado, el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana que establece para todos los instrumentos de ordenación territorial y de ordenación y ejecución urbanísticas, incluidos los de equidistribución y los convenios, que no podrá ser inferior al plazo de información pública contenido en la normativa estatal sobre procedimiento común.

Por tanto, se debe aplicar como plazo mínimo para el trámite de información pública el de veinte días hábiles del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días hábiles para cualquier otro trámite de audiencia.

Especial mención a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 83 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en cuanto a la práctica del trámite de información pública:

“2. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.
El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.”

Supletoriamente, siempre que no contradiga lo dispuesto con la LISTA y se apruebe su desarrollo reglamentario deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 108 y 174 el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, que recogen un plazo de 1 mes y además la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e incluso en un periódico de la provincia con difusión corriente en la localidad.

A modo de conclusión, para cumplimentar el trámite de información publico el plazo prudencial será de 1 mes y en cuanto al plazo de audiencia de 15 días, cuando proceda, además cabe solicitar la ampliación de este por la mitad del plazo concedido conforme dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015.