SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Nos hacemos eco de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta (Sentencia núm. 62/2024) de 17 de enero de 2024 (R. Casación núm.: 2859/2022. Ponente: Excma. Sra. D. ª Ángeles Huet de Sande) declarando no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Torremolinos contra la sentencia de 14 de octubre de 2021, dictada en el procedimiento ordinario núm. 795/2019, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga. La sentencia de la sala declaró la nulidad del planeamiento por la defectuosa tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) quedando viciado de nulidad la totalidad del Plan.

No obstante, además de confirmar la nulidad del planeamiento general, la STS contiene un primer fallo en cual fija “como criterio interpretativo aplicable a la cuestión que precisó el auto de admisión el reflejado en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia”.
En dicho Fundamento Jurídico 5º, el TS analiza el interés casacional objetivo -para “reafirmar, reforzar, complementar y, en su caso, matizar”- la formación de jurisprudencia sobre las siguientes cuestiones:

1.- Sobre el contenido y alcance de la evaluación ambiental estratégica en relación con los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planeamiento.

El TS analiza anteriores pronunciamientos judiciales “en relación a la finalidad institucional justificadora de la EAE y la necesidad de que la perspectiva ambiental, y el consiguiente análisis de alternativas y sus efectos sobre el medio ambiente, acompañe desde el principio, ya en fase de borrador, a las distintas fases de elaboración del plan”

En este punto concluye que el EAE debe situarse en la fase preliminar de borrador del instrumento sin que pueda deferirse tal iniciación a un momento posterior de la tramitación del plan, debiendo la perspectiva ambiental integrarse desde su inicio, desde esa fase preliminar, en las sucesivas fases de tramitación del plan.

2.- Sobre los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de tal naturaleza en aquellos supuestos en que la estricta aplicación de la doctrina consolidada de esta Sala sobre la nulidad de pleno derecho de los planes pudiera conducir a consecuencias de menor protección para el medio ambiente al recobrar vigencia la figura de planeamiento anterior.

Se trata del “principio de no regresión en materia de protección ambiental” y su relevancia en el ámbito de la planificación urbanística en cuanto a que la declaración de nulidad del plan impugnado por las razones medioambientales comentadas en el punto anterior, pudiera conducir a consecuencias de menor protección para el medio ambiente ante la reviviscencia del planeamiento anterior.

El TS descarta que pueda entenderse no respetado el “principio de no regresión” por la sola circunstancia de la reviviscencia de un plan anterior como consecuencia de la declaración de nulidad de un plan de urbanismo por razones medioambientales, sin haberse realizado un análisis material comparativo desde la perspectiva ambiental de las respectivas previsiones de ambos instrumentos de ordenación.

A modo de conclusión, se refuerza la doctrina jurisprudencial en cuanto a la nulidad radical del plan por defectuosa tramitación ambiental y el conocido como principio de no regresión en materia de protección ambiental que exigiría un análisis comparativo entre las previsiones del instrumento anulado y el reviviscente.

Puede consultarse el texto integro de la sentencia pinchando aquí

Sandra Padilla

Abogada

spadilla@urbamalaga.com