El Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el pasado 5 de abril el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Conviene advertir que este Proyecto no es exactamente igual que el anteproyecto de ley que decayó en la anterior legislatura.

Las principales razones que han motivado la modificación de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana tratan esencialmente de aportar al ámbito de la planificación territorial y urbanística un conjunto de medidas que refuercen la estabilidad de estos instrumentos y la seguridad jurídica, en aras de un mayor beneficio social, ambiental y económico.

Hasta ahora, han sido multitud de planes generales los que se han visto bloqueados y en consecuencia paralizados por defectos formales sin posibilidad de subsanación y siendo declarados nulo de pleno derecho, dicha nulidad ha ocasionado en numerosos planeamientos que se deba iniciar de nuevo su tramitación con las consecuencias tan perjudiciales que ello ha conllevado para los particulares, entidades públicas y privadas, así como para los promotores inmobiliarios e inversores, que han visto paralizados sus proyectos.

Además, con carácter general, el nuevo proyecto establece mecanismos para simplificar la tramitación de las licencias de obras y la reducción de plazos en su obtención que son cruciales para los promotores y que en multitud de ocasiones hasta ahora la burocracia administrativa y larga tramitación han sido consecuencia de graves perjuicios para totalidad de los agentes implicados en la planificación territorial y urbanística.

Modificaciones que se plantean:

  • TR de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre: se modifica el artículo 4, la letra f) del artículo 5, el apartado 4 del artículo 11, el apartado 2 del artículo 38 , el título y el contenido del artículo 55, los artículos 62 y 64 y la disposición adicional tercera; y se adicionan los nuevos apartados 4, 5 y 6 al artículo 47, un nuevo apartado 6 al artículo 68, una nueva disposición adicional décima cuarta y un nuevo apartado 3 en la disposición transitoria tercera.
  • Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa: se modifica el apartado 5 y se adiciona un apartado 6 al artículo 54.

En relación con su finalidad, las modificaciones previstas pueden diferenciarse en tres bloques de medidas:

  • Relacionadas con la naturaleza jurídica de los instrumentos de ordenación.
  • Las particularidades del régimen jurídico de nulidad y anulabilidad de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
  • Favorecer un mejor tratamiento, en el ámbito estatal, de los informes sectoriales.

La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Conviene destacar que el régimen de invalidez establecido para los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y para los actos dictados a su amparo, será de aplicación a los aprobados definitivamente con anterioridad a su entrada en vigor siempre que, a dicha fecha, no hubieran sido objeto de impugnación, en vía administrativa o contencioso-administrativa.

Puede acceder al contenido íntegro de la publicación Boletín Oficial de las Cortes Generales haciendo click en el siguiente enlace:
https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-19-1.PDF

Maria José Puche Granada

Abogada urbanista

mjpuche@urbamalaga.com