SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE JULIO DE 2020.
EFECTOS COLATERALES DE LA NULIDAD DE LOS PLANES DE URBANISMO. ANULADA LA CLASIFICACION DEL AMBITO DE SUELO RECOBRA VIGENCIA A CLASIFICACIÓN ANTERIOR Y DEVIENE INEFICAZ LA PONENCIA DE VALORES

La Sentencia de 23 Julio 2020 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, (Sección 2, Rec. Nº 7302/2020; resolución nº 1100/2020, Ponente: Isaac Merino Jara) examina como cuestión de intereses de casacional “ … si la anulación por sentencia judicial firme del planeamiento urbanístico que clasificaba un sector como suelo urbanizable conlleva que los terrenos afectados por tal clasificación vuelvan a tener la clasificación de origen -otorgada por el planeamiento anterior como suelo no urbanizable de especial protección y, en consecuencia, no puedan tener la consideración de suelo urbano a efectos catastrales, dando lugar a la consiguiente nulidad de la ponencia de valores».

Nuestro Alto Tribunal hace mención a la sentencia de la Sala Tercera, de 16 marzo 2016 (rec. 2775/2014) en cuanto a que la mera existencia en una parcela de los servicios urbanísticos no es suficiente para su clasificación como suelo urbano y puesto que parte del debate se centra en el grado de consolidación del planeamiento anulado, afirma que “….una cosa es evitar la demolición a través del principio de proporcionalidad, es decir (desde una perspectiva fáctica) y otra muy diferente tener que avalar (en el plano jurídico en el que nos encontramos) la condición urbana del inmueble por la circunstancia de la existencia de servicios urbanísticos y del grado de consolidación de la edificación, lo que a nuestro juicio resulta improcedente, en particular, porque la alteración catastral se justificó por la aprobación de un proyecto de reparcelación viciado de validez …”

Se invoca la STS nº 283/2019, de 5 de marzo, dictada en el recurso 4520/2017 en cuanto a los efectos de la nulidad de la clasificación del suelo contenida en un instrumento urbanístico (FJ 3º) y la dimensión catastral, planeamiento y realidad urbanística (FJ 4º), por lo que la anulación del planeamiento urbanístico da lugar a que desaparezca con efectos ex tunc el hecho del que partía la ponencia para considerar el ámbito urbanístico anulado como suelo urbano a efectos catastrales, por lo que, los terrenos en cuestión vuelvan a tener la clasificación de origen como suelo urbanizable de especial protección y procede es anular la Resolución del Director General del Catastro aprobatoria de la ponencia de valores.

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