La respuesta es afirmativa. Tal y como establece el artículo 43 de la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental de un proyecto pierde su vigencia si el proyecto no comienza dentro de los 4 años siguientes a su publicación en el boletín oficial. Dada la burocracia administrativa que suponen los desarrollos urbanísticos, es muy habitual que los promotores se vean apurados con este plazo de 4 años, es por ello, que la ley permite que antes de que finalice este plazo el promotor pueda solicitar y obtener una prórroga.
La solicitud de prórroga suspende el plazo inicial de cuatro años, y el órgano ambiental puede aprobarla si no han cambiado aspectos clave del proyecto, en caso de ser aprobada, la prórroga será de dos años adicionales. Si no se inicia el proyecto después de este tiempo, se debe reiniciar la evaluación ambiental.
El órgano ambiental tiene tres meses para resolver sobre la prórroga, y si no lo hace en ese plazo, la solicitud se considera desestimada.
Maria José Puche
Abogada Urbanista
mjpuche@urbamalaga.com