REGLAMENTO LISTA
NOVEDADES DE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN POR LA JUNTA DE COMPENSACIÓN

Una vez publicado el pasado 2 de diciembre de 2022 (BOJA Nº 232), el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante RLISTA) y plenamente vigente a la fecha del presente, incluimos en este post las novedades de la tramitación del Proyecto de Reparcelación en el sistema de actuación por compensación una vez constituida la Junta de Compensación.

En primer lugar, hemos de acudir al artículo 222 RLISTA que establece que la Junta de Compensación debe formular el Proyecto de Reparcelación y remitir a la Administración Actuante por acuerdo de la mayoría de las cuotas de participación o representación, con objeto de realizar los trámites de información pública y audiencia a los propietarios y demás interesados, en los mismos términos previstos en el artículo 156 RLISTA.

Tras la adopción de dicho acuerdo por la Junta de Compensación, dará traslado del documento a la Administración Actuante a la cual corresponde practicar el trámite de información pública por plazo mínimo de veinte días mediante:

1º.- Anuncio en el Boletín Oficial correspondiente y en el portal web de la Administración actuante, con el contenido que establece el apartado 2 º del artículo 8 RLISTA.

2º.- Notificación individualizada a los titulares de bienes y derechos afectados considerando los datos que figuren en el Registro de la Propiedad, según la certificación expedida a tal efecto en el seno del procedimiento, es decir, la nota marginal de afección, y en los datos catastrales.

Como novedad, la Administración Actuante puede incluir en dicha notificación individualizada un concreto requerimiento “sólo cuando no se hubiera hecho con ocasión del establecimiento del sistema… de hacer constar su voluntad de no participar en la ejecución de la actuación en régimen de equidistribución de beneficios y cargas en el ejercicio de la facultad legalmente conferida a tal efecto.”

El Proyecto de Reparcelación deberá estar depositado, para consulta de la ciudadanía, en las dependencias municipales y ser accesible, para consulta, en la oficina o dependencia correspondiente y en el portal web de la Administración actuante.

Finalizado este trámite, la Administración Actuante deberá en el plazo de 1 mes informar el contenido del Proyecto formulado por la Junta de Compensación y las alegaciones presentadas (apartado 4º de articulo 156 RLISTA), si bien, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 6º de dicho artículo, si aparecieran titulares registrales no tenidos en cuenta al elaborar el proyecto de reparcelación expuesto al público, se les otorgará audiencia por plazo que no podrá ser inferior a veinte días, sin necesidad de nueva información pública.

En cualquier caso, corresponde a la Administración resolver las alegaciones que se formulen y emitir el informe que proceda según establece el apartado 7º del articulo 156 RLISTA:

-Si de las alegaciones presentadas y del informe anterior a emitir por los Servicios municipales (apartado 4º) se acordase rectificar o modificar el proyecto, se dará audiencia a los interesados afectados por las rectificaciones propuestas y, en su caso, a la Junta de Compensación, por un plazo de quince días.

-Si estas modificaciones afecten sustancialmente al contenido general del proyecto de reparcelación o a la mayor parte de los interesados, será necesario repetir el trámite de audiencia a todos los interesados en el expediente y, en su caso, a la Junta de Compensación, durante el plazo de veinte días.

Concluidos los tramites del articulo 156 RLISTA, el Proyecto de Reparcelación deberá ser aprobado por la Junta de Compensación “…por el voto favorable de miembros que representen más del cincuenta por ciento de la superficie de la unidad de ejecución o de las cuotas de participación o representación”, (apartado 3 artículo 222 RLISTA) y presentado ante la Administración Actuante a los meros efectos de su ratificación en el plazo máximo de 4 meses (artículo 92.5 LISTA y apartado 3, articulo 157 RLISTA), transcurrido el cual podrá entenderse aprobado por silencio.

Una vez ratificado expresamente o por silencio la Administración Actuante procederá a notificarlo a la Junta de Compensación y a todos los afectados y a publicar el correspondiente acuerdo en el Boletín oficial correspondiente y en el portal web de la Administración actuante (apartado 6º artículo 222 RLISTA).

A modo de conclusión: Frente al anterior procedimiento de tramitación bifásico de la LOUA, primero ante la Junta de Compensación (formulación, trámite de información pública, alegaciones complementarias y aprobación) y posteriormente, de ratificación del Ayuntamiento, el procedimiento de tramitación del Reglamento de la LISTA, establece cuatro fases diferenciadas:

1ª.- Formulación por la Junta de Compensación del Proyecto de Reparcelación por acuerdo adoptado por mayoría de cuotas de participación o representación.

2º.- Fase de información pública e informes por la Administración Actuante (información pública, notificación a interesados, audiencia y emisión de informes).

3º.- Fase de aprobación por la Junta de Compensación, cuando dicha entidad urbanística tras incorporar lo que proceda adopte el acuerdo de aprobación definitiva que deberá contar con el voto favorable de miembros que representan más del 50% de la superficie del ámbito o cuotas de participación o representación.

4º.- Fase de ratificación por la Administración Actuante que solo podrá denegarla por motivos de estricta legalidad.

Sandra Padilla – spadilla@urbamalaga.com

Abogada en Urba Asesores Urbanísticos