Según la legislación urbanística andaluza (Artículo 98 de la LISTA y Artículo 200 del RGLISTA), el deber de conservar las obras de urbanización (calles, aceras, rotondas, mobiliario urbano, etc.) cambia según la fase en que se encuentren:
Antes de la recepción por el Ayuntamiento:
La conservación es responsabilidad de quien ejecuta la urbanización (promotor o entidad responsable). Estos costes se consideran gastos de urbanización.
Después de la recepción municipal:
El deber pasa al Ayuntamiento, que se encarga del mantenimiento del espacio público y de las infraestructuras urbanas. En ese momento, las obras pasan a ser responsabilidad del Ayuntamiento.
¿Y si no es el Ayuntamiento? Casos excepcionales:
Puede que el deber de conservación siga en manos de los propietarios de los solares, agrupados en una entidad urbanística de conservación, en casos como:
- Cuando lo asuman voluntariamente al menos 3/4 partes de los propietarios.
- Si así lo prevé el planeamiento por razones de sostenibilidad económica.
- Cuando se trate de ámbitos delimitados específicamente para este fin.
Estas entidades urbanísticas de conservación:
- Son entes de Derecho Público con personalidad jurídica.
- Están tuteladas por el Ayuntamiento.
- Pueden cobrar cuotas a los propietarios y pedir su cobro por vía ejecutiva de apremio.
Finalizado el plazo que se haya establecido en los estatutos, el Ayuntamiento deberá asumir la conservación, y en este caso, solo podrá exigir correcciones por fallos de mantenimiento, no de ejecución de las obras de urbanización.
Maria José Puche
Abogada urbanista
mjpuche@urbamalaga.com