NORMATIVA APLICABLE SOBRE DURACIÓN DE LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS QUE NO CONTIENEN PREVISIÓN SOBRE ELLO
Compartimos en este post la Sentencia favorable dictada por el Tribunal Supremo de 5 de junio de 2025 (R. Casación 8533/2023, Sección 5ª, nº 708/2025) obtenida por nuestro compañero Federico Romero Gómez en relación a los plazos de vigencia de los convenios urbanísticos y en el caso de autos en cuanto a la falta de previsión de su duración.
Dice el Tribunal Supremo que el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LSP) exige que los convenios fijen un plazo de vigencia no superior a cuatro años, prorrogable por otro periodo igual, y que la disposición adicional octava de la misma ley establece la adaptación automática de los convenios vigentes sin plazo de duración a este límite temporal, a contar desde la entrada en vigor de la ley (2 de octubre de 2016). Así, los convenios sin plazo de vigencia quedaron extinguidos el 2 de octubre de 2020, salvo que la normativa autonómica o local estableciera un plazo diferente, posibilidad reconocida por el Tribunal Constitucional en la STC 132/2018.
Aplicando este criterio al caso concreto, el Tribunal Supremo concluye que el convenio urbanístico de este caso, al no contener previsión sobre su duración y no haber sido adaptado ni por las partes ni por la normativa autonómica o local, quedó extinguido el 2 de octubre de 2020 por aplicación del artículo 49.h) LSP.
En consecuencia, estimando el recurso de casación casa y anula la sentencia del TSJA, estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de primera instancia, declarando extinguido el convenio urbanístico por causa de resolución.
Os facilitamos el enlace a dicha resolución judicial.
Sandra Padilla
Abogada Urbanista