SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

DE 20 DE OCTUBRE DE 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que recientemente ya resolvió la recientemente la nulidad del PGOU de Benahavís por ausencia de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), (STSJA de 17 de septiembre de 2021, nº. 2001/2021), dictó sentencia el pasado 20 de octubre de 2021 declarando la nulidad de la Revisión Adaptación del Plan General de Ordenación de Torremolinos (sentencia nº 2314/2021, recurso nº 168/2020).

Nuevamente, la Sala considera que “… esta técnica convalidatoria, equiparando la EAE al EAE, no es correcta, puesto que hay una diferencia sustancial desde el momento en que la EAE exige un estudio comparativo de las alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables y justificarse la decisión de la alternativa seleccionada, que debe estar presente desde inicio de la tramitación de los Planes.

En éste sentido se han pronunciado las SSTS núm. 1119/2021, de 15 de septiembre, Recurso: 4262/2020, y núm. 1084/2021, del 22 de julio de 2021, Recurso: 3920/2020, ambas relativas al PEGOU de Chiclana en que la Administración Autonómico pretendió utilizar la misma técnica, defendiendo que el examen de alternativas exigido por la EAE pueda incorporarse en un momento procedimental posterior a las etapas iniciales del proceso con base en el artículo 40.5.m) de la Ley GICA (reformada en 2015) -«En los supuestos en que se produzca una nueva información pública (del instrumento de planeamiento), el órgano responsable de la tramitación administrativa del plan, remitirá el expediente completo, junto con el análisis de las nuevas alegaciones recibidas, al órgano ambiental, para que éste dicte declaración ambiental estratégica final, complementando así la inicialmente formulada», y en la Disposición Final Séptima de la Ley estatal 21/2013, -«en el plazo de un año, las normas sectoriales reguladoras de los planes o programas contendrán las disposiciones necesarias para garantizar que aquéllos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley se sometan a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación».

Conviene dejar constancia que dicho planeamiento ya estaba parcialmente suspendido cautelarmente existiendo dos resoluciones judiciales dictadas por la Sala de Málaga del TSJ de Andalucía (auto nº 274-2020, Medidas cautelares dimanante del Procedimiento Ordinario 776/2019 y auto nº 276-2020, Medidas cautelares dimanante del Procedimiento Ordinario 796/2019) publicadas el pasado 23 de febrero de 2021 en el BOJA (Nº 36, pág. 653 y 648), en las cuales ya se solicitó la suspensión cautelar por ausencia de Evaluación Ambiental Estratégica.

Puede acceder al contenido íntegro de dicha resolución en el siguiente enlace:
https://documentcloud.adobe.com/link/track?uri=urn:aaid:scds:US:76a7b104-908a-4b1a-bf98-8e47f2cd9dc1