AUSENCIA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del TSJA ha resuelto en sentencia dictada el pasado 17 de septiembre de 2021 (Sentencia nº 2001/2021, recurso nº 73/2020) la nulidad de la resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de 14 de noviembre de 2018 que aprobó definitivamente de manera parcial la Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís.

En dicha sentencia, se acoge y transcriben los fundamentos jurídicos de la Sentencia de 15 de mayo de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, nº. 90/2017, (Id. Cendoj 41091330022020100250), que entonces resolvió la nulidad del planeamiento general de Chiclana por ausencia del trámite de evaluación ambiental, pues el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica no puede ser suplido por el procedimiento de evaluación ambiental regulado en la Ley 7/2007, toda vez que las previsiones de la Evaluación Ambiental Estratégica deben aplicarse desde el principio de la tramitación del Plan, no incorporarse a su contenido posteriormente.

Dicho esto, la Sala de Málaga resuelve en línea de lo resuelto por la Sala de Sevilla que “…la ausencia previa del trámite de evaluación ambiental estratégica en el seno del Procedimiento de revisión del PGOU de Benahavís, es determinante de su nulidad radical por imperativo del artículo 47. 1 e) de la ley 39/2015, debiendo prosperar el recurso… resultando ocioso entra a conocer del resto de motivos invocados por la parte recurrente”.

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