RD-L 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el COVID-19   

 

A las modificaciones ya introducidas en la vigente Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Decreto-ley 2/2020, se unen la nuevas modificaciones introducidas por la disposición final segunda del Decreto Ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) («B.O.J.A.» 11 mayo), de aplicación a todos los procedimientos en tramitación a partir del día siguiente a la entrada en vigor del citado Decreto-ley, introduce nuevas modificación en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en cuanto al contenido urbanístico legal del derecho de propiedad y en concreto de los terrenos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección para facilitar la implantación de las infraestructuras de telecomunicaciones.

Según su Exposición de motivos, “La denominada «nueva normalidad» que ha impuesto la crisis de salud pública por COVID-19 ha cambiado diametralmente los hábitos de teletrabajo, ya que, durante las semanas de restricciones por la pandemia, el porcentaje de teletrabajo en España se ha incrementado hasta un porcentaje de un 34% del total.”, lo cual exige el reforzamiento de las infraestructuras de telecomunicaciones que han de dar soporte a tal nueva demanda y hace necesario “adecuar el marco normativo que permita una planificación territorial y urbanística que responda eficazmente a las nuevas formas de relaciones laborales como paso imprescindible para mantener el crecimiento económico de Andalucía”.

Dicho esto, se modifica el apartado 3 del artículo 42, suprimiendo la necesidad de tramitar un Plan Especial o un Proyecto de Actuación, como paso previo a la licencia urbanística, consiguiendo con ello una notable reducción de los plazos administrativos para la efectiva autorización de las infraestructuras de telecomunicaciones que discurren por suelo no urbanizable, que se sustituye por un informe preceptivo de compatibilidad urbanística “que será solicitado por el órgano administrativo al que corresponda autorizar la actuación y será emitido en el plazo máximo de un mes por los Ayuntamientos en cuyo término municipal pretenda implantarse.”

Igualmente, se justifica la modificación de los artículos 50 y 52 que regulan el régimen del suelo no urbanizable al objeto de permitir sobre esta clase de suelo los equipamientos, dotaciones, infraestructuras, instalaciones y servicios, vinculados a las telecomunicaciones, siempre que redunden en el interés general y deban implantarse o discurrir por suelo no urbanizable, cuando los mismos no se encuentren expresamente prohibidos por la legislación aplicable por razón de la materia ni por la planificación territorial y urbanística por razón de una especial protección de los terrenos.

Estas modificaciones son aplicables, desde el 11 de mayo de 2020, a solicitud de persona interesada, en a aquellos procedimientos que se encontraran en tramitación a fecha de la entrada en vigor del citad Decreto-ley.

Puede acceder al texto completo de esta disposición, haciendo clic aquí.