El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia 1394/2025 de 31 de octubre, ha fijado una doctrina crucial que amplía las garantías de los expropiados frente a la inactividad de la Administración en expropiaciones urbanísticas. Esta nueva doctrina abre una vía real de recuperación de activos inmobiliarios que muchos propietarios daban por perdidos.
Hasta ahora, la recuperación de suelos dotacionales no ejecutados se topaba con un obstáculo casi insalvable, la interpretación restrictiva del art. 47 del Texto Refundido de la Ley de Suelo (TRLS). La Administración se escudaba en que, si el planeamiento se modificaba asignando un nuevo uso que siguiera siendo «dotacional público», la reversión quedaba excluida ex lege, operando como un blindaje indefinido frente a la inejecución.
El Supremo ha establecido que este blindaje no es absoluto. La Ley de Expropiación Forzosa (LEF) aplica de forma supletoria a las expropiaciones urbanísticas.
En la práctica, esto implica que, si existe una inactividad prolongada, se activan las garantías generales de la LEF. En el caso de la Sentencia 1394/2025 de 31 de octubre, pese a que el plan cambió el uso a otro también dotacional, pasaron más de 5 años (concretamente nueve) sin que la Administración ejecutara obra alguna. Y en este sentido, el Tribunal es claro, la modificación del planeamiento sobre el papel no puede ser una justificación incondicional para la inacción sine die. La causa expropiandi (el fin público que justificó quitarle el terreno) debe cumplirse efectivamente.
Por tanto, esta doctrina obliga a revaluar expedientes de expropiación antiguos abriéndose una ventana de oportunidad para reclamar la reversión en casos determinados:
1. Se expropió suelo para una dotación pública que nunca se construyó.
2. Si han pasado más de 5 años de inactividad total desde la toma de posesión o desde la última modificación de uso.
3. Si el uso actual es meramente fáctico o provisional (como descampados o aparcamientos improvisados) y no la dotación definitiva prevista en el plan de ordenación.
En definitiva, si usted cuenta con patrimonio retenido en estas circunstancias, es el momento de realizar un análisis técnico-jurídico de viabilidad bajo esta nueva jurisprudencia.
Nota: Esta publicación se basa en el análisis de la STS 1394/2025 de 31 de octubre de 2025, a la que puede acceder pinchando aquí

Maria José Puche
Abogada Urbanista
mjpuche@urbamalaga.com

