NOVEDADES DE LA LEY 2/2026, DE 12 DE MARZO, PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE ANDALUCÍA (III)

May 5, 2026 | Novedades urbanísticas

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

Como continuación a esta serie de post referentes a las novedades Ley 2/2026 para la Gestión Ambiental de Andalucia, además de los instrumentos de ordenación urbanística comentados en el anterior post, los proyectos de urbanización requieren el instrumento de prevención ambiental que corresponda en función de su encaje en los anexos I o II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y de la regulación autonómica de la Ley 2/2026:

Se someten a este nivel de evaluación más riguroso:

  • Los proyectos que requieran la urbanización del suelo para polígonos industriales o usos residenciales que ocupen más de 5 hectáreas
  • La construcción de centros comerciales y aparcamientos situados fuera de suelo urbanizable que ocupen en superficie más de 1 hectárea
  • En Andalucía, al estar incluidos en el Anexo I de la ley estatal, estos proyectos canalizan su evaluación ambiental a través del procedimiento de la Autorización Ambiental Unificada (AAU)

Se someten a este nivel de evaluación:

  • Los proyectos de urbanizaciones (incluyendo la construcción de centros comerciales y aparcamientos) que no superen los umbrales indicados en el punto anterior
  • En Andalucía, al formar parte del Anexo II de la ley estatal, estos proyectos tramitan su evaluación ambiental mediante la Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS)

Para facilitar el desarrollo de estos proyectos, la normativa andaluza prevé mecanismos de simplificación:

  • Tramitación simultánea: Cuando coincidan territorialmente, se podrán tramitar de forma simultánea la evaluación ambiental estratégica del plan o instrumento de ordenación urbanística, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de urbanización que lo ejecuta y, si existe, el proyecto constructivo de la instalación de la actividad. (artículo 26.3 Ley 2/2026)
  • Coordinación en suelo rústico: A solicitud de la persona promotora, los procedimientos de evaluación o autorización ambiental de proyectos pueden tramitarse de forma simultánea o coordinada con los procedimientos urbanísticos exigibles en el suelo rústico ordinario (Disposición Final 4 Ley 2/2026).
  • Tramitación de urgencia vía artículo 55:  La LEGAM establece una coordinación total entre el planeamiento y la protección ambiental. Permite reducir a la mitad los plazos de procedimientos como autorizaciones ambientales integradas o unificadas por razones de interés público.

Los proyectos de urbanización, que se tramitan mediante la Autorización Ambiental Unificada (AAU) o la Autorización Ambiental Unificada Simplificada (AAUS) dependiendo de su tamaño, están sujetos a un doble condicionante para determinar su vigencia:

Regla general: la AAU y la AAUS perderán su vigencia si no se hubiera iniciado la actividad en el plazo de 5 años desde la notificación de la resolución de otorgamiento a la persona promotora, a menos que la propia autorización fije un plazo distinto.

El plazo efectivo más restrictivo viene marcado por la evaluación ambiental integrada en dichas autorizaciones:

– Tanto la DIA como el IIA perderán su vigencia si no se ha comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Se entiende por inicio de ejecución cuando, obtenidas todas las licencias exigibles, comiencen materialmente las obras.

-La normativa establece expresamente que la pérdida de vigencia de la DIA o del IIA implicará automáticamente la pérdida de vigencia del instrumento de prevención ambiental en el que se integra (la AAU o la AAUS)

1. Plazo de presentación y efecto de la solicitud: Debe presentarse ante el órgano ambiental competente antes de que transcurra el plazo máximo de vigencia de la autorización y de la evaluación ambiental integrada en ella. El mero hecho de presentar esta solicitud suspenderá el cómputo del plazo de vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o del Informe de Impacto Ambiental (IIA)

2. Tramitación conjunta: La normativa permite que, junto a la solicitud de prórroga de la vigencia de la evaluación ambiental (DIA o IIA), se solicite de forma conjunta la prórroga del instrumento de prevención ambiental en el que se integra (la AAU o la AAUS, respectivamente).

3. Requisitos para su concesión: El órgano ambiental competente podrá declarar la prórroga de la vigencia siempre que se cumplan dos requisitos fundamentales:

  • Que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para su otorgamiento inicial
  • Que la evaluación ambiental correspondiente (la DIA para la AAU, o el IIA para la AAUS) siga vigente

4. Plazos de resolución y silencio administrativo: Para resolver específicamente la prórroga de la AAU o AAUS, el órgano ambiental dispone de un plazo de seis meses, trascurrido el cual sin que el órgano ambiental haya resuelto y notificado expresamente la prórroga, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.

Si la prórroga es finalmente concedida, la resolución determinará un nuevo plazo de vigencia para iniciar la actividad, que no podrá exceder de otros cinco años adicionales para la autorización (y dos años adicionales para la ejecución material ligada a la DIA/IIA).

Si transcurridos todos estos plazos y sus posibles prórrogas la urbanización no ha comenzado a ejecutarse, las autorizaciones caducarán definitivamente y la persona promotora estará obligada a iniciar nuevamente todo el trámite desde cero.

Sandra Padilla

Sandra Padilla