LEY 2/2026 DE 12 DE MARZO, PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE ANDALUCIA
El pasado 20 de marzo se publicó en el BOJA, la Ley 2/2016 de 12 de marzo, para la gestión Ambiental de Andalucía que entrará en vigor a los tres meses de su publicación. De acuerdo con la Exposición de Motivos, las principales novedades son:
1.- Nuevo modelo de gestión y separación de procedimientos:
Se supera el modelo clásico de ventanilla única de la GICA de 2007 y se articula una evaluación ambiental diferenciada en su pronunciamiento, pero coordinada procedimentalmente con los instrumentos de prevención.
2.- Reducción de plazos procedimentales:
Se reducen los tiempos de tramitación para la obtención de autorizaciones ambientales (por ejemplo, el plazo de la autorización ambiental unificada (AAU) se reduce de ocho a seis meses)
3.- Sustitución de la calificación ambiental por la licencia ambiental:
Reduce el plazo de resolución a tres meses y disminuyen las categorías que requieren esta licencia, aumentando las actividades que podrán tramitarse mediante declaraciones responsables. Aunque esa expansión de la declaración responsable no es absoluta, porque los ayuntamientos pueden, mediante ordenanza, someter a licencia ambiental determinadas actuaciones que en el anexo I están dentro del ámbito de la declaración responsable, si aprecian efectos significativos sobre el medio ambiente y la salud.
4.-Exclusión de las autorizaciones de aguas de la AAU (autorizaciones en dominio público hidráulico y zona de policía, autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico).
5.-Refuerzo de la colaboración público-privada a través de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental. la ley amplía su papel técnico:
Verificación documental previa, apoyo en vigilancia, control, seguimiento e inspección, siempre sin ejercicio de potestades públicas. También reconoce la posibilidad de encomiendas y convenios con colegios profesionales para tareas materiales o técnicas.
A tener en cuenta, la normativa de derecho transitorio en relación a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta la Ley que podrán continuar su tramitación conforme a la normativa medio ambiental (DT 1) o el régimen jurídico de actuaciones que ya disponen de instrumentos de prevención (DT 2) en virtud de la cual:
-La antigua calificación ambiental pasará a considerarse licencia ambiental.
– En caso de modificación sustancial de la actividad, se tramitará según el procedimiento del instrumento preexistente, a menos que el titular opte expresamente por adaptarse al nuevo marco (siempre y cuando la modificación no supere los umbrales que exijan un instrumento de mayor nivel o implique un cambio de Administración competente). Hay dos excepciones que la propia DT 2 marca con claridad: superación de umbrales y cambio de administración competente.
-En materia de régimen sancionador, a estas actuaciones preexistentes se les aplicará siempre el régimen que les resulte más favorable.
En el supuesto de Proyectos carentes de evaluación de impacto ambiental antes de la entrada en vigor de la ley, se establece un régimen que permite evaluar sus efectos a posteriori (la DT 5 remite al régimen del artículo 20.6 para proyectos parcial o totalmente ejecutados sin EIA previa obligatoria) para establecer medidas compensatorias o de reversión sin que implique subsanar el defecto procedimental por la inexistencia de la evaluación previa, ni eximir de las posibles sanciones que procedan.
Y añadamos estas otras novedades:
- La ley no solo simplifica instrumentos; también refuerza la participación y la transparencia. Crea un Registro de personas interesadas en los procedimientos de evaluación y prevención ambientales, que puede ser muy relevante en la práctica para seguimiento de expedientes y participación pública.
- Se introduce la tramitación de urgencia, con posibilidad de reducir plazos a la mitad, salvo los relativos a solicitudes y recursos.
- Hay una novedad institucional relevante: la creación de la Estrategia Marco de Medio Ambiente y del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Andalucía, que sustituirá al Consejo Andaluz de Medio Ambiente.
- La coordinación procedimental con instrumentos urbanísticos en suelo rústico ordinario está prevista en la disposición final cuarta a solicitud del promotor.
- La ley modifica la Ley de Salud Pública de Andalucía para integrar el informe de evaluación de impacto en salud en determinados supuestos de AAI, AAU con EIA ordinaria y licencia ambiental.

