LA PROPUESTA DE DELIMITACION DE ACTUACIONES DE TRANSFORMACION URBANÍSTICA EN LA LEY 7/2021 DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA

¿INSTRUMENTO DE RECLASIFICACION DE LOS SUELOS?

En una visión algo simplista podríamos identificar la delimitación de las actuaciones de transformación urbanística (ATUs) con lo que antes era una antigua sectorización de suelo para su incorporación a los procesos urbanísticos (de nueva urbanización o de mejora urbana o reforma interior).

Según la Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía esta delimitación de las ATUs debe tener lugar, como primera opción, por un instrumento de ordenación urbanística general, el Plan General de Ordenación Municipal, en el supuesto de nueva urbanización; opción que coincide con lo que en la LOUA conocíamos: solo en el nivel de planeamiento general se sectoriza.

Sin embargo, la LISTA prevé ahora que, lo que identifica como instrumento de ordenación detallada, el Plan de Ordenación Urbana (POU), también pueda delimitar ATUs. Y, además, otros instrumentos de ordenación detallada (PPO y PRI) también puedan delimitar, con dos requisitos: a) Debe ser conforme con las determinaciones del PGOM o POU; b) es necesaria una propuesta de delimitación de ATU.

Esta última opción parece dar una enorme relevancia a una figura imprecisa como es la “propuesta de delimitación de las actuaciones de transformación urbanística”. Aunque esta “propuesta” tenga que apoyarse en las determinaciones del PGOM o el POU, lo cierto es que estamos ante planes que no contienen la delimitación y, por tanto, parece que es la propuesta de delimitación del art. 25 de la LISTA la que lleva, en el caso de “nueva urbanización”, a “reclasificar” un suelo.

Pero hay que precisar: la propuesta de delimitación no es una determinación de planeamiento, y, por su calificación como “propuesta”, incluso hace dudosa la identificación del acto administrativo de su aprobación. En concreto, parece que la aprobación de dicha propuesta podría incluso considerar tan solo como un acto trámite, aunque surge la duda: ¿alguno de sus pronunciamientos puede vincular en cierto modo a la Administración?

Al respecto, la regulación de la LISTA no deja lugar a dudas que la aprobación de la propuesta no es vinculante para que el instrumento de ordenación haga la delimitación: es a este instrumento a quien se le atribuye la competencia y la consideración de propuesta es incompatible con la consideración como vinculante.

Pero lo cierto es que, dada la regulación del art. 25 de la LISTA, en el caso de una propuesta de delimitación aprobada que estamos ante una decisión que se somete al planificador de modo muy cualificado: se basa en las determinaciones del PGOM o el POU, se aprueba con un informe de la Consejería competente (caso de nueva urbanización), se han debido considerar los criterios del art. 31 y 61 de la LISTA en orden a justificar la ATUs y se contienen cálculos de costes y criterios de distribución que motivan la viabilidad y racionalidad de la decisión.

Por tanto, podemos concluir que la propuesta es ciertamente una decisión no vinculante, pero necesaria cuando hay delimitación previa, muy relevante, y respecto de la cual el instrumento de ordenación queda sólidamente preparado y anclado en la motivación de la propuesta.

Federico Romero

Federico Romero | Abogado