Modificación del criterio doctrinal del Tribunal Supremo respecto a la nulidad radical de los planes urbanísticos

 

La jurisprudencia establecida en los últimos años por la Sala Tercera del Tribunal Supremo determina que cualquier vicio que afecte a los planes urbanísticos, en su calidad de disposiciones generales, produce inevitablemente la nulidad radical de todo el instrumento de planeamiento. (Entre otras: STS de 5 de noviembre de 1998, STS de 13 de noviembre de 2000, STS de 3 de julio de 2007 (rec. 3865/2003), STS de 28 de septiembre de 2012 (rec. 1009/2011), y más recientemente la STS de 23 de mayo de 2017 (rec. 853/2017)).

La Sentencia emitida el pasado 4 de marzo introduce una sustancial modificación en este principio -modificación que se venía reclamando doctrinalmente y apuntando en algunas resoluciones anteriores-, al diferenciar entre infracciones o vicios sustanciales, que determinan la nulidad del plan en su conjunto, y aquellas otras que sólo producen la anulación de ciertas partes del instrumento urbanístico, quedando a salvo otras que cumplen con la legalidad.

En palabras del Alto Tribunal: “Nada impide, atendida la vigente normativa y la jurisprudencia de esta Sala, concretarla nulidad de pleno derecho del artículo 62.2 ley 30/92, (hoy 47.2 ley 39/2015), en relación a un procedimiento de actuación urbanística, a las precisas determinaciones afectadas del vicio de nulidad de pleno derecho, y quedando a salvo aquellas determinaciones concretas del planeamiento que carezcan de las características de infracción relevante de nulidad, y sea posible su existencia escindida de las determinaciones nulas de pleno derecho.”

Entendemos y esperamos que en próximos pronunciamientos el Tribunal Supremo distinguirá qué supuestos se incluyen en cada uno de los tipos de infracción, determinando cuándo un plan debe ser anulado por completo y cuándo, por la leve relevancia de los vicios incurridos, pueden conservarse vigentes ciertas partes del mismo.

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