Sobre la condición de empresario o profesional del destinatario de las operaciones, en cualquier caso el junta compensante, como urbanizador de terrenos, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) no define la figura del urbanizador; no obstante, en términos generales puede definirse como la persona o empresa que se dedica a urbanizar terrenos.
La Junta de Compensación tendrá la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, de acuerdo con el art. 5.Uno.a) , teniendo lugar su actuación en nombre propio, pero por cuenta de los juntacompensantes.
El art. 5 de la LIVA, en concreto la letra d) del citado artículo, establece que se reputarán empresarios o profesionales, quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.
Según señala la Dirección General de Tributos en contestación, entre otras, a consulta vinculante de 26 de marzo de 2013, la circunstancia que determina la condición de empresario o profesional es el destino previsto para los terrenos cuya urbanización se promueve, por tanto, si tiene la intención de proceder a la venta, entonces adquirirá dicha condición a los efectos del IVA, sino la tuviera previamente.
Es importante señalar que la condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta, cesión o adjudicación por cualquier titulo de los terrenos que se urbanizan. Si falta este ánimo, la consideración de empresario o profesional quebrará y las operaciones se realizarán al margen del ámbito de aplicación del IVA.
Por tanto, tienen la consideración de promotor las personas físicas o jurídicas (juntacompensante) que intervienen en una actuación urbanística gestionada por una junta de compensación a las que satisfacen las correspondientes derramas.
A este respecto debe tenerse en cuenta que, se considera que los propietarios de suelo adquieren la condición de empresario o profesional a efectos del IVA cuando no tuvieran previamente tal condición, desde el momento en que comiencen a serles imputados los correspondientes costes de urbanización en forma de derramas (DGT V0995-13).
Por otra parte, es responsabilidad de los juntacompensantes comunicar la condición de empresario o profesional a la Junta de Compensación, según lo establecido el art. 84. Uno.2ºf) del LIVA, al objeto de aplicar el mecanismo de Inversión del Sujeto Pasivo (ISP) en las derramas que ésta les impute por la actuación de urbanización de terrenos.
También cabe destacar, consultas planteadas a la DGT sobre la aplicación del supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo cuando la derrama a emitir sea para cubrir los gastos previos a las ejecuciones de obras de urbanización (gastos administrativos, arquitectos, entre otros) y aquellos gastos de conservación una vez trascurridas dichas ejecuciones de obras.
Pues bien, la DGT se pronuncia en que pueden presumirse que la totalidad de las referidas derramas van a derivarse de la actuación de urbanización de terrenos incluso en los estados previos necesarios para llevar a cabo la urbanización aunque en términos estrictos no se consideren “en curso de urbanización” al igual que operará a regla de ISP en las derramas emitidas por la Junta; sin embargo, esto no sucederá para los correspondientes a gastos de conversación y administrativos una vez finalizada la urbanización del terreno desde su recepción por la administración municipal.
El juntacompensante que vende una vez terminada la urbanización, estará obligado a vender facturando el 21% de I.V.A. o por el contrario al ser SUJETO PASIVO no lo cobrará y será el comprador el que tenga que liquidarlo o compensarlo en hacienda. Gracias
El juntacompensante es empresario a efectos del IVA, por lo tanto sujeto pasivo, y en caso de transmisión del terreno afecto a la junta de compensación, esta estará sujeta al IVA al tipo del 21%.
Si se cumple algunos de los supuestos para la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, como es el caso de que el solar tenga una carga hipotecaria en la que se subroga el adquirente, podrá aplicar dicha regla.