La Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), tiene como objetivo hacer más ágiles ciertos trámites urbanísticos, por ello su reglamento (RGLISTA) de desarrollo establece un régimen simplificado para el sistema de compensación.
En este sentido, el artículo 214.k) y l) del RGLISTA determina la necesidad de establecer la forma y manera en la que los propietarios que asumen la promoción de la actuación dan cuenta de la ejecución de la actuación de transformación urbanística al resto de interesados y a la Administración urbanística actuante, es por ello, que en todo caso, parece necesario alguna forma de representación y gestión que, lógicamente, no sea la junta de compensación, que siempre es posible elegir pero que convierte el sistema simplificado en ordinario.
Desde URBA ASESORES proponemos a nuestros clientes que a los efectos previstos en el artículo 131.2. f) del RGLISTA, puede considerarse como entidad urbanística colaboradora la figura de una Comunidad de Gestión que integren los propietarios/promotores del ámbito urbanístico para la gestión del régimen simplificado del sistema de compensación. Esta figura podría ser igualmente operativa, y la Administración actuante debe aceptar su naturaleza de entidad urbanística colaboradora, porque el art. 214 del mismo RGLISTA deja libertad en cuanto a la forma de representación y gestión.
Será pues la Comunidad de Gestión la encargada de la supervisión, control y gestión de los procedimientos previstos en el régimen simplificado, así mismo, a los efectos previstos los artículos 9, 89 y 102 de la LISTA y el artículo 213.2 del RGLISTA, está facultada para solicitar el inicio del expediente del establecimiento del Sistema de actuación por Compensación por el PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO sin necesidad de constitución de la Junta de Compensación.
Abogada Urbanista
mjpuche@urbamalaga.com