En el proceso de liquidación de una Junta de Compensación, ¿cómo se procede al reparto del remanente (tesorería sobrante)? ¿es una operación sujeta a IVA?
Es habitual que, durante el proceso de disolución y liquidación de una Junta de Compensación (en adelante, JC), una vez aprobada la Cuenta de Liquidación Definitiva del Proyecto de Reparcelación del sector o unidad de actuación, resulten operaciones económicas propias como, por ejemplo, el reparto del remanente de tesorería a sus miembros una vez que todos los gastos de la entidad se entienden que han sido sufragados con objeto de la recepción municipal.
Pues bien, sobre el tratamiento fiscal de la devolución del remanente de tesorería a los juntacompensantes, debe distinguirse entre los siguientes supuestos según la procedencia de la tesorería excedentaria:
A) Cuando el remanente proceda del menor coste incurrido en la urbanización de los terrenos con respecto a la estimación inicialmente realizada por la JC al emitir las derramas por las que en su día se devengó el IVA.
Sobre este punto se ha pronunciado la Dirección General de Tributos (DGT) en distintas consultas vinculantes, considerando que, en esos supuestos, si como consecuencia de la liquidación resulta que los juntacompensantes soportaron cuotas de IVA superiores a las correspondientes al importe de los gastos de urbanización definitivos, al ser estos inferiores a los inicialmente estimados y por los que la JC emitió derramas devengándose dicho Impuesto, procederá la rectificación de las cuotas repercutidas, tal y como se establece en el artículo 80.Seis de la Ley 37/1992, que deberá hacerse en la forma prevista por el artículo 89 de la Ley 37/1992 y artículo 24 del RIVA; atendiendo a que si las derramas fueron de aplicación la inversión del sujeto pasivo por el art.84.uno.2ºf) de la Ley de IVA, se aplicaría la misma regla para su rectificación.
B) Cuando el remanente proceda del mayor precio obtenido por la Junta de Compensación al transmitir parcelas de su propiedad que fueron objeto de reserva a favor de la misma en el proyecto de reparcelación, con objeto de proceder a su enajenación directa y obtener financiación para hacer frente a los costes de urbanización, en la medida que los gastos de urbanización por los que se ha devengado el IVA no varían sino que el remanente deriva del mayor precio de venta a terceros de los terrenos reservados a favor de la Junta, la devolución del mismo a los juntacompensantes es una operación no sujeta al Impuesto, tal y como establece el artículo 7.12º de la Ley de IVA.
Por tanto, debemos atender a cada caso concreto y al origen de las operaciones para determinar su sujeción o no al IVA en el reparto de remanente de la JC a sus juntacompensantes, y donde probablemente estemos en la práctica que resulten ambas operaciones.
Pablo del Águila Torres
pdelaguila@urbamalaga.com