Ante el panorama actual que nos revela la situación de pandemia mundial derivada del COVID-19, no debemos pasar por alto esta importante disposición aprobada por el Gobierno Autonómico, tan solo dos días antes de la declaración de estado de alarma por gobierno de España en virtud de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

El Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, publicado en el BOJA extraordinario nº 4 de 12 de marzo de 2020, contiene una extensa Exposición de Motivos –apartado I-, en la que se expone el panorama incierto que se cierne sobre la economía y que los primeros síntomas de desaceleración económica se van a ver claramente intensificados, como actualmente se está revelando, por la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19.

Continua dicha Exposición de Motivos, con un análisis de las dificultades en el marco competencial de la administración autonómica para incidir en políticas para paliar dicha situación, según el cual cabe concluir que lo necesario es, en palabra de dicho Decreto-Ley, “… agilizar y simplificar determinados procedimientos administrativos en materia energética, medioambiental, de salud y de ordenación del territorio y urbanismo, incidiendo de manera positiva en el desarrollo de la actividad económica y en particular en la industrial, en una línea de trabajo abierta, en un contexto continuo de estudio y análisis”; para a continuación relacionar las disposiciones que se modifican en tal sentido y de la cual relacionamos, por su interés para la práctica urbanística las siguientes:

– Derogación del artículo 40 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que regulaba la declaración de los proyectos de campos de golf de interés turístico.

– En cuanto a modificaciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía destacamos, entre otras, las siguientes:

  • En materia de planeamiento general, se modifica el artículo 32 reforzando la función de coordinación de los informes sectoriales al planeamiento urbanístico que tienen las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística con la finalidad de suprimir la multitud de informes sectoriales de ratificación y la reiteración de los mismos.
  • En materia de intervención administrativa en los actos de edificación y demás actuaciones urbanísticas (licencias de obra y primera ocupación), se implementa la declaración responsable y la comunicación previa en ciertas actuaciones con la nueva regulación contenida en el artículo 169 bis, en el cual se relacionan las actuaciones urbanísticas sujetas a declaración responsable, las que solo requieren comunicación previa, así como los mecanismos de control y límites de la eficacia de la declaración responsable o la comunicación previa, lo cual afecta a actuaciones tan importantes en el proceso edificatorio como lo son las licencias de primera ocupación.

-Se modifica la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sustituyendo el régimen de autorización ambiental unificada al que se encontraban sometidos determinados proyectos y actuaciones por el de calificación ambiental.

-En materia de Patrimonio Histórico se modifica la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, de modo que determinadas actuaciones sobre inmuebles que impliquen una intervención mínima (obras interiores, que no afecten al subsuelo, estructura, configuración arquitectónica…) ya no requieren la preceptiva autorización.

-La modificación del art. 44 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que hace extensiva la posibilidad de disponer la sustitución de caudales por otros de diferente origen a cualquier tipo de uso y no exclusivamente a los usos de abastecimiento.

-La modificación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía en cuanto a la extensión de la propiedad horizontal para garantizar la unidad de explotación en el régimen jurídico de apartamentos turísticos.

-Reducción del ámbito de planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación de impacto en la salud introduciendo modificaciones a la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

-Se modifica el artículo 9.2 del Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía, aprobado por Decreto 109/2015, de 17 de marzo, permitiendo resolver los servicios de saneamiento de forma autónoma para garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad aquellas edificaciones irregulares que puedan acogerse al régimen previsto en el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Es importante tener en cuenta las normas de régimen transitorio en cuanto a la aplicación a procedimientos iniciados antes de la entrega en vigor, si bien, destacamos que Disposición transitoria decimoquinta (Registro electrónico) mantiene en vigor la regulación de la Ley 30/1992 y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, conforme a los dispuesto en la Disposición Final 7ª de la Ley 39/2015, según la cual “las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.”

Desarrollaremos en próximos post estas novedades, en cualquier caso, puede acceder al texto completo de dicha disposición, haciendo click en el siguiente enlace.

Sandra Padilla – spadilla@urbamalaga.com     Abogada en Urba Asesores Urbanísticos