Aunque la doctrina jurisprudencial y los órganos consultivos varían sobre la aplicación de la normativa de contratación pública, lo cierto es que el legislador español no se ha pronunciado a este respecto y hasta la fecha, las Juntas de Compensación formulan sus propios pliegos de condiciones generales y particulares que regirán el proceso de contratación de las obras de urbanización, pudiendo establecerse en los mismos las consideraciones que determinen los propietarios del ámbito en su conjunto, todo ello, sin perjuicio de que los estatutos de la Junta de Compensación puedan contener la previsión de someterse a la Ley de Contratación del Sector Público, o acordarse por los propietarios en el momento de licitar las obras.

Las Juntas de Compensación son entidades urbanísticas colaboradoras en las que la Administración pública interviene al formar parte de las mismas, como Administración actuante porque ejerce tutela sobre ella, o como propietario integrante de la misma, no obstante, su régimen de contratación no está claramente definido por la legislación de contratos del sector público.

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público no incluye a las Juntas de Compensación en su ámbito, ya que no tienen carácter público ni son entidades que dependen directamente del sector público, aunque realizan obras de urbanización que puedan considerarse públicas cuando se ceden a los Ayuntamientos.

En algunos casos, como cuando la Administración es propietaria de más del 50% de la superficie del ámbito, si podría considerarse que la Junta de Compensación tiene la condición de poder adjudicador al ser la propia Administración la que financia y controla la gestión y ejecución de las obras, y, por lo tanto, debe estar sujeta a la legislación pública de contratación.

En definitiva, las Juntas de Compensación, aunque colaboran con la Administración, se rigen principalmente por el derecho privado en cuanto a contratación tanto de las obras de urbanización como cualquiera de sus proveedores, salvo en casos específicos donde la Administración tenga una participación mayoritaria.

María José Puche

 

 

 

Mara José Puche

Abogada Urbanista | Urba Asesores

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