En el siguiente post nos hacemos eco de la Instrucción 1/2024 sobre la ordenación de las actuaciones de transformación urbanística de mejora urbana de fecha 14 de mayo de 2024, habida cuenta del interés que ha suscitado el desarrollo este tipo de actuaciones tras la aprobación del nuevo marco normativo que regula la ordenación del territorio y el urbanismo en Andalucía, que apuesta por priorizar la actividad urbanística en la cuidad existente a fin de dotarla de los servicios demandados para asumir las necesidades de crecimiento de los núcleos residenciales, apostando por las actuaciones de mejora urbana, regeneración y rehabilitación de la malla urbana sobre las actuaciones en suelo rústico.
Es por ello, que la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana ha tenido en consideración establecer los criterios a tener en cuenta y resolver las dudas que se han suscitado hasta la fecha.
La instrucción es clara en cuanto a que su aplicación lo es tanto para las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano que se delimiten sobre un instrumento de ordenación urbanística aprobado conforme al marco legislativo actual como a aquellas actuaciones que se desarrollen sobre un instrumento de ordenación urbanística en vigor aprobado conforme a la legislación anterior.
Además, establece como condición general que cualquier terreno para ser considerado urbano debe estar integrado en la malla urbana o asentamiento de población del que forme parte, concretándose dos tipos de actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano: la realización de actuaciones de mejora urbana (AMU) y actuaciones de reforma interior (ARI).
Otra condición que aborda la instrucción es la clara distinción de las actuaciones de reforma interior de las actuaciones de mejora urbana, estableciendo que las actuaciones de reforma interior tienen por objeto en suelo urbano una NUEVA ORDENACIÓN urbanística detallada por causa de la obsolescencia de los servicios, la degradación del entorno, la necesidad de modificar los usos existentes o cualquier otra circunstancia análoga que haga necesaria la reforma o renovación de la urbanización del ámbito, dejando las intervenciones puntuales en parcelas urbanas, viales y servicios para las actuaciones de mejora urbana, por tanto, las actuaciones de mejora urbana no conllevan reforma o renovación de la urbanización y en consecuencia no requieren un proyecto de urbanización.
Los instrumentos para ordenar las referidas actuaciones de transformación urbanística en el suelo urbano son los Planes de Reforma Interior y los Estudios de Ordenación, que requerirán una propuesta de delimitación previa, no obstante, este procedimiento no será necesario cuando la propuesta de delimitación previa se haya establecido en el instrumento de ordenación urbanística general o en el Plan de Ordenación Urbana.
En el siguiente enlace de descarga se puede consultar el contenido interno de la instrucción 1/2024 sobre la ordenación de las actuaciones de transformación urbanística de mejora urbana:
https://drive.google.com/file/d/1_OepxujVTb6oaXZagjdwEu6x3GdukfC3/view?usp=sharing
María José Puche Granada
Abogada Urbanista
mjpuche@urbamalaga.com