La Abogacía del Estado a través de la Subdirección General de los Servicios Consultivos ha resuelto una consulta sobre la interpretación del apartado 1 de la disposición adicional 3ª del RD 463/2020.

 

En dicha consulta la Abogacía del Estado aclara que los plazos procedimentales a los que se refiere quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero.

Por tanto, los plazos “se reanudan” cuando acabe dicho estado excepcional y los interesados tendrán la posibilidad de cumplimentar el trámite correspondiente en el tiempo que les restare antes de la expiración del plazo.

Puede consultar el texto íntegro de la consulta haciendo click en el siguiente enlace.