Una entidad urbanística de conservación (EUC) tiene encomendada, entre otros, los servicios de mantenimiento y conservación de las obras resultantes de la urbanización de un sector, es decir, de la ejecución de un determinado Plan Parcial.

Los servicios que se prestan por dichas entidades son servicios prestados a título oneroso, cuya contraprestación se hace efectiva por los miembros de la misma, es decir, por los propietarios particulares o las comunidades de propietarios integradas en el sector, por lo que no resulta aplicable a estos servicios el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.10 de la Ley de IVA, ya que este precepto se refiere a los servicios que se prestan a título gratuito y con carácter obligatorio para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos.

Por tanto, lo primero que podemos concluir es que no se trata de un supuesto de no sujeción a efectos de IVA; ahora veamos si son operaciones exentas o no exentas del IVA.

La naturaleza pública de las funciones que realiza la EUC, la obligatoriedad de pertenencia legalmente exigida obliga a concluir, primero, que se trata de una actividad objetivamente exenta, y, segundo, que, en el ejercicio de esa actividad, los individuos, por actuar obligatoriamente asociados, llevan a cabo una actividad exenta.

Por lo que las cuotas repercutidas en los recibos emitidos por la entidad urbanística de conservación a sus miembros están sujetas y exentas de IVA por aplicación del art.20.Uno.12º de la Ley de IVA, excepto que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

De esta forma, solo estarán exentas aquellas operaciones realizadas por las EUC consistentes en la prestación de servicios para la conservación de la obra urbanizadora de los espacios libres de dominio y uso público, por la que no deberá repercutir cuota alguna a sus miembros por este concepto.
Sin embargo, no se aplica la exención a otras operaciones realizadas por estas entidades como son las consistentes en la prestación de servicios para la conservación de la obra urbanizadora de los espacios libres de dominio y uso privados.

Dentro de estos servicios de dominio y uso privado, podemos indicar los más habituales, como son los de vigilancia de las zonas comunes o un servicio de gestoría donde estas operaciones constituirán una prestación de servicios sujeta y no exenta de IVA, debiendo repercutir el Impuesto correspondiente a sus miembros en proporción a sus cuotas de titularidad.

Si la EUC presta servicios por actividades que otorguen el derecho a deducir las cuotas de IVA (sujeto y no exento) así como otras actividades que no permitan tal deducción (servicios exentos en virtud del artículo 20.Uno.12º), habrá de aplicar la regla de prorrata, y así poder deducir una parte del IVA de los servicios que reciba la EUC.

 

Pablo del Águila Torres – pdelaguila@urbamalaga.com Economista en Urba Asesores Urbanísticos