El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Entre otras cuestiones esta reforma plantea un conjunto de medidas que pretenden reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la planificación territorial y urbanística:

– Se reconoce la naturaleza mixta y compleja de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística con la finalidad de establecer reglas específicas de nulidad y anulabilidad que, con independencia del régimen general establecido por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, tengan en cuenta dichas particularidades. En este sentido, la distinción de vicio que conllevan la nulidad de procedimiento, la graduación del resto como vicios invalidantes, las reglas de nulidad parcial distinguiendo defectos formales, materiales, etc.

– Se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 11 de conformidad con la interpretación derivada de las Sentencias del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre y 75/2018, de 5 de julio, a la vez que se excluye de la regla del silencio negativo a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, destinada al alquiler social.

– Se refuerza la defensa del interés público del urbanismo impidiendo que la acción pública, se ejerza en fraude de ley, con abuso de derecho o pretendiendo el reconocimiento/restablecimiento de una situación jurídica individualiza. Especial mención a la modificación del artículo 62 para los supuestos en que se ejercite la misma frente a instrumentos de ordenación territorial y urbanística donde procederá “ …únicamente sobre los aspectos materiales o sustantivos del plan, sin que puedan aducirse eventuales vicios formales o atinentes al procedimiento, salvo que se acredite de modo fehaciente la relevancia e influencia que dicho defecto formal tenga sobre aspectos sustantivos y concretos de los mismos.”

– Se llena el vacío legal existente en el artículo 38.2 del TRLSRU, incorporando un método para valorar la indemnización por la pérdida de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización, que responde a las exigencias incluidas en la STC 218/2015, de 22 de octubre.

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, para el trámite de “audiencia e información pública” de dicho anteproyecto, se ha habilitado un formulario en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/participacion-publica) a fin de que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre esta iniciativa sometida a consulta pública hasta el día 9 de enero.

Aquí puede acceder al Texto del Anteproyecto y a la Memoria de Impacto Normativo

Sandra Padilla

Abogada Urbanista

spadilla@urbamalaga.com