El pasado lunes 18 de mayo fue aprobado por el gobierno andaluz la tramitación urgente del anteproyecto de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), que inspirándose en el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, pretende agilizar y simplificar de trámites y procedimientos administrativos.

Los objetivos en los que se basa la nueva Ley de Impulso para la sostenibilidad del Territorio de Andalucía según su exposición de motivos, se resumen en los siguientes:

1.- Incorporar en todo el proceso de planificación, la perspectiva de sostenibilidad social, ambiental y económica.

2.- Configurar una norma sencilla, actualizada, sistematizada y coherente con la normativa sectorial, que permita la agilización del proceso de tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación y de la implantación de actividades económicas.

3.- Mejorar el contenido y el alcance de las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial propiciando instrumentos más prácticos, realistas, ejecutables.

4.- Simplificar los instrumentos de ordenación urbanística.

5.- La garantía de la seguridad jurídica en la simplificación de procedimientos.

6.- Implementar un modelo de gestión urbanística que garantice el derecho subjetivo a la propiedad privada y la colaboración de la iniciativa privada empresarial.

7.- Aclarar y acotar la técnica del aprovechamiento medio. La perspectiva meramente económica ha terminado por imponerse sobre el verdadero objetivo de la planificación: la mejora de las ciudades y pueblos y la calidad de vida de los ciudadanos.

8.- Adecuación del reparto competencial: reconocimiento de competencias locales y competencias de la comunidad autónoma limitada a intereses supralocales.

9.- El “derecho a la ciudad”, entendido como aquel que permite la preservación de la identidad de la ciudad como conjunto de rasgos sociales y espaciales que la caracterizan, como soporte de la vida cotidiana de su ciudadanía en un contexto urbano seguro, de calidad adecuada e integrado socialmente.

10.- Responde a los principios de buena regulación, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

La ley se estructura en ocho títulos, además de un Título Preliminar, y las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y final.

El Título I desarrolla el régimen de la propiedad del suelo. Estableciendo dos clases de suelo: urbano y rústico. Dentro del suelo rustico se distingue: los especialmente protegidos por la legislación (por aplicación de la legislación y planificación sectorial), los suelos preservados de transformación (valores, circunstancias que exigen la preservación temporal) y los que presentan riesgos ciertos mientras estos subsistan y el suelo rústico común.

El Título II, las distintas actuaciones de transformación urbanística no siempre han de estar previstas en el instrumento de ordenación urbanística, sino que puede incorporarse en un futuro sin necesidad de tramitar una modificación de dicho instrumento.

El Título III se dedica a la regulación de los instrumentos de ordenación del territorio. Se incorpora el Proyecto de Actuación Urbanística como instrumento de ejecución pudiendo, en los casos fijados en la ley, incorporar determinaciones de ordenación que serán vinculantes para los Ayuntamientos. Se prevé la figura de los programas de gestión territorial que tienen como finalidad la concreción, coordinación y programación de las actuaciones concretas a realizar en un determinado marco temporal y territorial que deberán ir acompañadas de su viabilidad técnica y económica. Se incorporan las últimas modificaciones en relación con las Declaraciones de Interés Autonómico y las Declaraciones de Interés Estratégico.

El Título IV en relación a la ordenación urbanística implanta un nuevo esquema o sistema dual de planeamiento: por un lado, el Plan de Ordenación Municipal, como instrumento que define el modelo de ciudad a medio y largo plazo, y por otro el Plan de Ordenación Urbana, como instrumento propio de ordenación de la ciudad existente, de regeneración y rehabilitación de esta. Se mantiene un sistema de planes de segundo nivel en el que se mantiene el Plan Parcial (transformaciones de nueva urbanización en suelo rústico) y el Plan Especial de Reforma Interior (destinados a las actuaciones de transformación en suelo urbano ya consolidado). Se incorporan como novedad los Estudios de Ordenación, como instrumentos específicos con los que dar respuesta a las nuevas necesidades de renovación urbana que se planteen en suelo urbano consolidado.

El Título V se dedica a regular la ejecución urbanística. Como novedad el principio de equidistribución se limita al ámbito de cada actuación transformación con la adscripción, a dichos ámbitos y para su obtención y ejecución, de los sistemas generales en la parte que sean de interés para cada uno de ellos. En cuanto a la gestión urbanística, la ley defiende con firmeza la dimensión social del urbanismo apostando por la colaboración público-privada, si bien, incidiendo en la solvencia económica y financiera del que la impulsa.

En el Título VI, se incluye la regulación de la actividad de edificación, en el cual se incardinan el deber de conservación y rehabilitación, la situación legal de ruina urbanística y en cuanto a los medios de intervención administrativa la determinación de los actos sujetos a licencia y actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, conforme a la normativa que ya han venido anticipándose en el Decreto-ley 2/2020.

El Título VII regula la disciplina territorial y urbanística, estableciendo el marco de la potestad inspectora, de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística, y la potestad sancionadora. Especial consideración reviste la regulación de un procedimiento específico para el restablecimiento de la legalidad ante actuaciones no necesitadas de título habilitante, en consonancia con la regulación establecida a tal efecto en el reciente Decreto-ley 2/2020 en cuanto a la posibilidad de terminación convencional de los procedimientos. En materia sancionadora, destaca la simplificación de los tipos básicos de infracciones y sanciones; la actualización de los tipos, incorporación de las infracciones y sanciones incorporando las previstas en el Decreto-ley 3/2019 para actuaciones no necesitadas de título habilitante.

Finalmente, el Título VIII se dedica a las medidas de adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares.

En las disposiciones adicionales, entre otras determinaciones, se regulan cuestiones como el informe de incidencia territorial, las reservas para dotaciones cuando existe legislación sectorial que las regula o los mecanismos de desafectación de las vías pecuarias que discurren por tramos urbanos.

En las disposiciones transitorias, se establece un régimen flexible para la incorporación gradual de sus determinaciones y principios distinguiendo los supuestos de hecho en que se pudieran encontrar tanto el planeamiento general, como los restantes instrumentos de desarrollo y ejecución: aprobados y en vigor, en situación legal y real de ejecución, en curso de aprobación, y sin aprobación inicial; para la implantación de las determinaciones referidas al régimen de conservación aplicable a las obras y servicios de urbanización; a la ordenación urbanística de los municipios sin planeamiento, y, por último, a la legislación aplicable hasta tanto se produzca el desarrollo reglamentario de la norma.

En este sentido, se prevé la tramitación de los Reglamentos de Planeamiento y Gestión Urbanísticas, que acompañarán al ya vigente Reglamento de Disciplina Urbanística que incorporará las modificaciones que procedan en el nuevo marco normativo.

Además de la derogación de la LOTA y la LOUA, en las disposiciones finales se introducen una serie de modificaciones normativas, destacando la modificación del artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, y establece para la entrada en vigor un periodo de “vacatio legis” de 6 meses desde su publicación.

Desarrollaremos en próximos post estas novedades, en cualquier caso, puede acceder al texto completo del Ante Proyecto haciendo clic en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/normativa_en_elaboracion/20/05/200518_LISTA_Borrador%201.pdf