En este artículo analizaremos si las actividades que cuyo desarrollo correspondan a las Juntas de Compensación (JC) están sujetas o no al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

El Texto Refundido de las Haciendas Locales establece que se considerarán sujetos pasivos a efectos de IAE cuando la actividad se ejerza con carácter empresarial, profesional o artístico y suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en dicha actividad, (TRLRHL) tendrá la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y contribuir por IAE (art.79.1, art.80.1- TRLRHL)

No se prevé ninguna exención según la legislación vigente que incluya a las Juntas de Compensación, por lo que cuando realice una actividad económica es sujeto pasivo del impuesto y debe cumplir, como cualquier entidad no exenta, a darse de alta y a presentar las declaraciones correspondientes.

Una de las actividades propias del sistema de compensación urbanístico, es la adjudicación de solares a favor de los propietarios miembros. Independientemente de que la JC actúe o no de manera fiduciaria, es decir, existiera o no transmisión previa de propiedad, no parece que pueda considerarse a estas actuaciones como actividades de carácter económico ya que tales actuaciones no persiguen el objetivo de participar o intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Tampoco podemos considerar que las cesiones obligatorias y gratuitas a favor de la Administración actuante, se produzca el hecho imponible a efectos del impuesto objeto de estudio ya que esta transmisión se produce por ministerio de Ley faltando de voluntad propia.

En el seno de las actividades que realizan las Juntas de Compensación se encuentran las de contratista principal de las obras de urbanización y del encargo de prestación de servicios asociadas al proceso urbanizador.

La JC tiene encomendada la urbanización del sector, pero encarga a terceros la ejecución de los trabajos mediante contratos directamente formalizados, y son estos los que tienen que efectuar el alta en IAE incluso si la propia empresa urbanizadora se hubiese incorporado a la JC mediante permuta ya que tiene personalidad jurídica propia con independencia de la JC.

Solo en el caso de verificarse que tales actividades son ejecutadas directamente por la JC, vendría a darse de alta y tributar por los epígrafes correspondientes (construcción, servicios Técnicos…)

Sí se puede considerar que se realiza una actividad económica, cuando la JC se hubiera reservado parcelas con el objetivo de venderlas y así financiar la realización de las obras ya que cumple con los requisitos que definen el concepto de actividad económica según los artículos citados previamente del TRLRHL (CV; 0286-92, DGT). En ese caso la JC vendría obligada a darse de alta y tributar por los Epígrafes 833.1 y/o 833.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, denominados promoción inmobiliaria de terrenos y de edificaciones, respectivamente.

Podemos concluir afirmando que, la transmisión al municipio de terrenos por imperativo legal, las aportaciones de los terrenos a la Junta de Compensación, y las posteriores aportaciones de ésta a sus miembros, no pueden considerarse actividades económicas, por lo que no está sujeta al IAE.

Ahora bien, si ejecuta directamente las obras de urbanización o si procede a la venta a terceros de parcelas que la JC se hubiera reservado con el fin de financiar las obras, viene obligada a darse de alta y tributar por IAE.

 

Pablo del Águila Torres – pdelaguila@urbamalaga.com Economista en Urba Asesores Urbanísticos