La recepción de las obras de urbanización por parte de la Administración, y concretamente la responsabilidad de las Juntas de Compensación en la terminación completa de las obras de urbanización para su recepción por la Administración es una de las cuestiones que más controversias genera en los procesos de desarrollo urbanísticos.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra 263/2017, de 31 de mayo, dictada en el recurso 554/2016, resuelve sobre la cuestión planteada por una Junta de Compensación que solicita la recepción de unas obras de urbanización no finalizadas en su totalidad.

La Junta de Compensación alega que ha ejecutado las obras que le corresponden conforme al Proyecto de Urbanización, si bien se encuentran pendientes una serie de actuaciones externas, contempladas en proyectos independientes, cuya ejecución ha sido garantizada mediante convenio suscrito con una compañía suministradora.

Por su parte, el Ayuntamiento demandado mantiene que todas las obras de urbanización, interiores y exteriores, deben estar ejecutadas para la recepción, resultando además en este caso, que la Junta de Compensación no ha realizado las oportunas actuaciones de conexión interna del ámbito a las obras exteriores.

Finalmente, el Tribunal mantiene que, como promotora de la actuación, la Junta de Compensación es la responsable de la urbanización completa, no siendo oponibles a la Administración los compromisos asumidos con terceros, y siendo de aplicación en ese caso el artículo 18.1.c del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que impone como deber legal de las actuaciones de urbanización: «Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que ésta demande por su dimensión y características específicas«.

En conclusión, la sentencia determina que todas las obras de urbanización del ámbito de actuación previstas por el planeamiento, han de estar ejecutadas para que proceda su recepción, aun cuando la responsabilidad de su ejecución sea compartida.