El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado nulo de pleno derecho, en virtud de Sentencia de 7 de septiembre de 2017 dictada a instancias de una demanda del Ayuntamiento de Barbate, el Decreto 141/2015, de 26 de mayo, por el que se aprobó el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.

La declaración de nulidad se debe, entre otros argumentos, a la falta de competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en funciones, para la aprobación de un instrumento de planificación territorial.

En otro orden, la sentencia hace referencia a la existencia en el expediente de un informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático en el que se aducen razones de urgencia e interés general; no obstante, el Decreto impugnado no menciona ni justifica razón alguna de urgencia o de interés general que motivaran la aprobación por el Gobierno en Funciones, ni tampoco se remite al contenido del informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático, por lo que la propia sentencia recoge que las razones de urgencia y de interés general que contiene el mentado informe no se sostienen jurídicamente.

Cabe resaltar, que la declaración de nulidad tendrá consecuencias y afectará a la redacción de los instrumentos de planeamiento general de los municipios del litoral andaluz, así como en los ya aprobados.

Si bien, es previsible que la Junta de Andalucía recurrirá ante el Tribunal Supremo la anulación de dicho plan siendo que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, considera que hay «fundadas esperanzas» de que el recurso prospere, al tratarse exclusivamente un defecto de forma.