El pasado  17 de enero de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 15) la Sentencia de 14 de diciembre de 2017 (Sentencia nº 143/2017) del Pleno del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso interpuesto por la Generalitat de Catalunya en relación a diversos preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Así el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y la nulidad de los siguientes preceptos:

  1. Los apartados 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 4, el artículo 6, la DT 1ª y la DF 18ª de la Ley 8/2013.
  2. El artículo 9.2; el segundo párrafo del artículo 10.1; artículo 10.2; el inciso «o sujetos a cualquier otro régimen de protección» del artículo 10.5; letras a), b), c), d) y e) del artículo 11; el inciso «y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración actuante» del artículo 12.1 a); artículo 12.1 c); artículo 13.1; el inciso «Asimismo, la liberación de la expropiación no tendrá carácter excepcional, y podrá ser acordada discrecionalmente por la Administración actuante, cuando se aporten garantías suficientes, por parte del propietario liberado, en relación con el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan» del artículo 13.2 a); artículo 13.3, salvo el inciso «Asimismo podrán suscribirse convenios de colaboración entre las Administraciones Públicas y las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, que tengan como objeto, entre otros, conceder la ejecución a un Consorcio previamente creado, o a una sociedad de capital mixto de duración limitada, o por tiempo indefinido, en la que las Administraciones Públicas ostentarán la participación mayoritaria y ejercerán, en todo caso, el control efectivo, o la posición decisiva en su funcionamiento» y el inciso «o, en su defecto, por el artículo siguiente» del artículo 15.1 de la Ley 8/2013.
  3. El artículo 9.8 a) salvo el inciso «Movimientos de tierras, explanaciones» y el inciso «y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público» del artículo 9.8 d) del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en la redacción que le da la disposición final duodécima, apartado quinto de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Esta declaración se extiende a los preceptos concordantes del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en cuanto reproducen el contenido de los preceptos de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Por el contrario, declara conformes a la Constitución el inciso «construcción e implantación de instalaciones» del artículo 9.8 b) y el artículo 9.8 c) del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en la redacción que le da la DF 12ª, apartado 5º de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, siempre que se interpreten tal y como se ha indicado en el fundamento jurídico 23 de la Sentencia.

Existe un voto particular que formula el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho al que se adhiere el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez.

Pueden consultar el texto completo de la citada sentencia en el siguiente enlace a su publicación en el BOE.