El Pleno del Parlamento de Andalucía aprobó por unanimidad en abril de este año una proposición de Ley de Modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.

La nueva Ley 2/2018, de 26 de abril (clic para descargar), que modifica la LOUA introduciendo un nuevo apartado en su Disposición Adicional Cuarta, tiene como finalidad garantizar unas condiciones mínimas de habitabilidad y regular el acceso provisional a los servicios básicos en edificaciones existentes en parcelaciones para las que no quepa la adopción de medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico infringido, siempre que dichas edificaciones constituyan la vivienda habitual de sus propietarios.

El acceso anteriormente mencionado, de carácter excepcional y transitorio, podrá ser autorizado por los municipios de forma provisional y por un plazo máximo de dos años cuando se cumplan ciertas condiciones. Las viviendas deben encontrarse terminadas y en uso, así como reunir las condiciones adecuadas de seguridad, habitabilidad, salubridad y sostenibilidad, siendo compatibles con la ordenación urbanística de aplicación. Debe tratarse de asentamientos urbanísticos que, siendo compatibles con el modelo urbanístico y territorial del municipio, hayan sido incorporados a la ordenación urbanística del mismo y cuenten, en el momento de la autorización del acceso, con la ordenación detallada aprobada de manera definitiva.

Igualmente posibilita este nuevo apartado de la Disposición Adicional Cuarta la implantación de soluciones coordinadas para la prestación de ciertos servicios, previa autorización, con las condiciones que se prevén en la misma, de las obras de infraestructuras necesarias e indispensables para dotar a estas edificaciones de los servicios básicos.

Se trata de una disposición que habilita una autorización transitoria, sin perjuicio de la prórroga que pudiera otorgarse, con el fin de no quedar los propietarios de las edificaciones existentes en estos ámbitos más desfavorecidos que los de las edificaciones aisladas o asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable que tenían reconocida la posibilidad del acceso a los servicios básicos en la Disposición Adicional Quinta de la LOUA introducida por la Ley 6/2016, de 1 de agosto. Dicha Disposición, que complementa lo establecido en la nueva Ley que estamos analizando, regula la puesta en servicio de infraestructuras de agua, saneamiento y electricidad por fases, zonas o manzanas y la licencia provisional de uso de dichas edificaciones como título suficiente para la contratación de los servicios básicos por las empresas suministradoras.